REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KH02-M-2000-000078


PARTE ACTORA: Frank Rodríguez Luna, venezolano abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.943, mayor de edad titular de la C.I. N° 7.386.805, con domicilio procesal en la carrera 19 entre calles 30 y 31 Edif. María, piso 2, Ofic. 09 de esta ciudad.
PARTE DEMANDADA: Adrian Brizuela Yépez, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la C.I. N° 9.544.078, de esta ciudad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Lorena Brizuela Yépez inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.189.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (Por inhibición del Jgdo Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito).

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares intentado por el abogado Frank Rodríguez Luna inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.943, mayor de edad, de esta ciudad, contra el ciudadano Adrián Brizuela Yépez, el cual se admitió el 08/10/1999, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 18). El 22/12/1999, se dio por intimado el ciudadano Adrián Brizuela Yépez (f.26). El 24/01/2000 la parte demandada se opuso al decreto de intimación (f.27). El 02/02/2000, La parte demandada negó, rechazó y contradijo todos los términos de la demanda (f.28). El 08/03/2000, Se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora (f.33). El 13/03/2000, Se inhibió la Juez Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara Dra. Lizet Pérez Terán (f.35). El 02/06/2000, Se avocó al conocimiento de la causa la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara Dra. Gloria Carvajal Orduz (f.55). El 14/08/2000, Se avocó al conocimiento de la causa la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara Dra. Elizabeth Salas Duarte (f.59). El 08/11/2000 Se solicitaron al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara los cómputos de los días de despacho transcurridos en lapso de pruebas. (f.62). El 18/04/2001, Se recibió contestación de lo solicitado, haciendo referencia en que había transcurrido solo un día de despacho (f.64). El 18/04/2001, Se avocó al conocimiento de la causa el Dr. Rafael Albahaca Mendoza, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f.65). El 18/10/2001, la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada (f.69). El 17/09/2002, La parte actora solicita el avocamiento de la Juez y confiere Poder Apud Acta a los abogados Juliser Rodríguez, Juan Rodríguez y Honorio Pernalete (f. 70 y 71). El 26/09/2002, Se avocó al conocimiento de la causa la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara Dra. Elizabeth Salas Duarte (f. 73) ordenando notificar a las partes. El 02/12/2002, Se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara Dra. Carmen Rosa Campolargo (f. 75 y 76). El 04/02/2004, La parte demandada asistido del abogado Marcos Meléndez solicitó el avocamiento de la Juez.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 20/11/2002, donde la parte actora solicitó a la Juez Temporal, se avocara al conociendo de la causa, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Por inhibición del Jgdo Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito), seguido por Frank Rodríguez Luna contra Adrián Brizuela Yépez, identificados en autos. Se suspende la medida decretada en fecha 08/10/1999.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica