REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000186


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por Las ciudadanas ANA GUEDEZ GONZALEZ, JOSEFINA LEONOR ABREU GUEDEZ Y CARMEN TERESA ABREU GUEDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.535.546, 4.375.408 y 4.385.307 respectivamente y de este domicilio, asistidas de la abogada Alejandra Rodríguez Alvárez IPSA No. 68.261, actuando en este acto en sus condiciones de Herederas del Ciudadano RAFAEL GUEDEZ GONZALEZ, según se evidencia de Declaración Sucesoral No. 777, de fecha 11-06-92, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda, Región Centro Occidental, Departamento de Sucesiones del Estado Lara, y donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas remodelaciones y reconstrucciones realizadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías en las cuales son Herederas legítimas, según la Declaración Sucesoral antes señalada, y que tiene un área de construcción aproximada de Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados ( 244,00 M2. ), ubicadas en el sitio denominado Pueblo Arriba, Calle Barquisimeto con Calle Rogelio González, No. 5-A, Parroquia Santa Rosa, Municpio Autónomo Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en arrendamiento, con una superficie total de Seiscientos metros cuadrados ( 600,00 M2. ); es decir, treinta metros (30,00 Mts.) de frente por veinte metros (20,00 Mts.) de fondo; dentro de los siguientes Linderos Generales : NORTE: Con la Calle Las Delicias ( Hoy Calle Rogelio González ) ; SUR: ; Con Solar y Casa que es o fué de Bernardino Quiroz y Casa que es o fué de María Ruiz ; ESTE: Con Calle Barquisimeto que es su frente ; y OESTE: Con Casa y Solar que es o fué de Balbina de Tovar. Dichas bienhechurías están constituidas por Dos (2) Casas y dos (2) Locales que heredaron y las cuales han sido remodeladas y reconstruidas y que se especifican a continuación : PRIMERA CASA : Está situada en una superficie total de 200 metros, que tiene diez metros ( 10,00 Mts. ) de frente por veinte metros (20,00 Mts. ) de fondo, construida en un área de terreno de diez metros (10,00 Mts.) de frente por trece metros (13,00 Mts.) de fondo, en paredes de bloques frisadas, techo dse zinc y recubiertas las tres cuasrtas pqrtes del mismo con cielo raso, piso de cerámica, siete (7) puertas, una (1) de hierro, cuatro (4) de madera y dos (2) de madera con protectores, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cocina, un (1) patio con lavadero, patio frontal con piso de de erámica de diez metros (10,00 MTS.) de frente por un metro con noventa centímetros ( 1,90 MTS.) de fondo y Sus Linderos Particulares son : NORTE : Con Local de su propiedad por herencia de Rafael Guédez González ; SUR : Con Casa que eso fué de Barnardino Quiroz y Casa que es o fué de María Ruiz ; ESTE : Con Calle Barquisimeto que es su frente y OESTE : Con Casa y solar que es o fué de Balbina de Tovar. SEGUNDA CASA : Consta de un área de terreno que mide ocho metros con setenta centímetros ( 8,70 mts.) de frente por veinte metros (20,00 mts.) de fondo, construida dicha casa en un área de terreno de cuatro metros (4,00 mts.) de frente por doce metros (12,00 mts.) de fondo con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, siete (7) puertas, tres de (3) de hierro, cuatro (4) de madera, cuatro (4) ventanas de madera con protectores de hierro y consta de dos (2) salas, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, lavadero, un (1) patio o solar posterior con piso de tierra donde está ubicado el garaje, patio frontal con piso de cemento y sus Linderos Particulares son : NORTE : Con Calle Las Delicias, hoy, Calle Rogelio González ; SUR : Con Inmueble o Segundo Local de su propiedad por Herencia de Rafael Guédez González ; ESTE : Con Calle Barquisimeto que es su frente y OESTE : Con Casa y solar que es o fué de Balbina de Tovar. PRIMER LOCAL COMERCIAL : Se encuentra en una superficie de terreno de cuatro metros (4,00 mts.) de frente por veinte metros (20,00 mts.) de fondo y construido en un área de terreno de cuatro metros (4,00 mts.) frente por doce metros (12,00 mts.) de fondo y consta de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda con cielo raso, piso de cerámica, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, un (1) baño, además tiene un (1) solar posterior de cuatro metros (4,00 mts.) por ocho metros (8,00 mts.) de fondo, es decir treinta y dos metros cuadrados ( 32,00 Mts2. ), Sus Linderos Particulares son : NORTE : Con Inmueble o Local de su propiedad por herencia de Rafael Guédez González ; SUR : Con Casa perteneciente a la Sucesión de Rafael Guédez González ; ESTE : Con Calle Barquisimeto que es su frente y OESTE : Con Casa y solar que es o fué de Balbina de Tovar. SEGUNDO LOCAL COMERCIAL : Está situado en un superficie de terreno que mide seis metros (6,00 mts.) de frente por veinte metros (20,00 mts.) de fondo y su construcción está en un área de terreno que mide tres metros (3,00 mts.) de frente por seis metros (6,00 mts.) de fondo y consta de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, un (1) baño, un (1) solar lateral y posterior con un área total aproximada de Ciento dos metros cuadrados ( 102,00 mts2. ), y Sus Linderos Particulares son : NORTE : Con Casa de su propieda por herencia ya señalada ; SUR : Con Local de su propiedad ; ESTE : Con Calle Barquisimeto que es su frente y OESTE : Con Casa que es o fué de Balbina de Tovar. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL ESTEBAN MONTERREY Y MARIBEL VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULOV SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos ANA GUEDEZ GONZALEZ , JOSEFINA LEONOR ABREU GUEDEZ Y CARMEN TERESA ABREU GUEDEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administratilva, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.