REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009322

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL RISCO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.315.741, de este domicilio, actuando en este acto en su Carácter de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL RUTA DOCE ( 12 ), debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuíto de Registro del Distrito Iribarren, del Estado Lara, en fecha 27 de Junio de 1.984, bajo el No. 47. Tomo 15. Folios 1 al 3. Protocolo Primero, estando debidamente asistido para este acto por el abogado Gorki Dam Barcelo IPSA No. 68.394, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que su representada ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, destinadas como Sede de la Sociedad Civil Ruta Doce ( 12 ), ubicadas en la Avenida Jacinto Lara, Vía El Cercado, Chirgua I, Parroquia Santa Rosa, de esta Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido , el cual tiene un área aproximada de Ochocientos metros cuadrados ( 800,00 M2. ); dentro de los siguientes Linderos NORTE: En dos (2) Líneas siendo la primera de ellas de cincuenta metros (50,00 Mts.), con terrenos que son o fueron ocupados por Agustino Da Silva y la segunda línea mide veinte metros (20,00 Mts.), con terrenos que son o fueron ocupados por Luis Melo ; SUR: En línea de sesenta y nueve metros (69,00 Mts.), con la Calle en Proyecto Vía Chirgua ; ESTE Avenida Jacinto Lara que es su frente entre la Escuela Bolivariana y la Biblioteca y OESTE En dos (2) líneas siendo la primera de ellas la que parte del lindero Sur en treinta y ocho metros (38,00 Mts.), con terrenos que son o fueron ocupados por José Rodríguez y en línea de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 Mts.), con terrenos que son o fueron ocupados por Luis Melo. Dichas bienhechurías consisten y se describen así: El Terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías está completamente cercado de bloques con cuatro (4) portones de hierro y dos (2) puertas de hierro. Un (1) Salón de Fiestas construido con piso de concreto, techo de acerolit y estructura de hierro. Un (1) Local de dos (2) Plantas destinado para depósito en su planta baja y construido con piso de cemento, techo de platabanda, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, una (1) ventana y en la Segunda planta dos (2) Oficinas con techo de acerolit y dos (2) puertas de hierro. Un (1) Galpón de estructura de hierro, cercado de bloques y techo de acerolilt. Una (1) Cancha de Bolas Criollas, matas frutales sembradas en las áreas verdes y de recreación. Una (1) Edificación de dos (2) pisos, la cual consta en su planta baja de un (1) salón de juegos, tres (3) oficinas, cuatro (4) baños y un (1) área para depósito, trece (13) puertas de hierro y una Santamaría, siete (7) protectores de hierro, seis (6) ventanas de dos metros (2,00 Mts.) de ancho y un metro (1,00 Mts.) de largo, una escalera de estructura de hierro, siete (7) ventanas que miden cincuenta centímetros (0,50 Mts.) de ancho por sesenta centímetros (0,60 Mts.) de largo y pisos de granito, mientras que en la Planta Alta consta de: Un (1) Salón de Usos Múltiples, dos (2) oficinas, siete (7) puertas, tres (3) baños, pisos de cerámica, una escalera de hierro, doce (12) ventanales de hierro, tres (3) ventanas pequeñas y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 250.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESUS LORENZO ALMAO Y EDITH MARBELLA LEAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y Le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de LA SOCIEDAD CIVIL RUTA DOCE ( 12 ), representada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL RISCO GONZALEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AM