REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000203


La Juez Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALY MERCEDES VIRGUEZ DE URRIOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.174, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Venezuela con Bolívar , Parcela 18 N° 18, vallecito , Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOCE METROS ( 12 mts.) de frente SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la señora ANA VIRGUEZ Y ERNESTO VIRGUEZ; SUR: Con la señora CARMEN PERAZA; ESTE: Con la Avenida Venezuela; y OESTE: Con el señor JUAN FRANCISCO PEREZ . Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de paredes de bloques frisadas, techo de asbesto, piso de ceramica y un baño externo con cerámica, sala, 1 cocina empotrada con tanque subterráneo, 1 taque aéreo 1.200 lts, 1 lavadero, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloque por el lado sur y el resto cercado de alfajol, rejas y portón en su frente. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLOES BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAWIN RAFAEL GUEDEZ Y EDDY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MAGALY MERCEDES VIRGUEZ DE URRIOLA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro