REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000283


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ZAIDA DEL CARMEN ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.258.476, de este domicilio, asistida del abogado Enrique Piñango. IPSA No. 7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, Avenida Los Próceres, Negro Primero, Calle Negro Primero, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide 15,15 metros de frente por 31,56 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Negro Primero ; SUR: Con Casa de Noraida Romero; ESTE: Con Casa de Doris Arroyo y OESTE: Con Avenida Los Próceres. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de granito, techo de acerolit y platabanda, consta de cuatro habitaciones, tres baños, cocina, porche, una sala estar, lavadero, seis puertas de madera con protectores, tres ventanas con protectores principales, cuenta con todos los servicios, dos garajes, un tanque subterráneo para 13.000 litros de agua, siembra de diversos árboles frutales, cercada en paredes de bloques y en frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 60.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANIBAL DE JESUS MOSQUERA Y OMAR FRANCISCO GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE ´POSESION Y DOMINIO a fasvor de la Ciudadana ZAIDA DEL CARMEN ROJAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.