REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009944

La Juez Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Etelvina Perez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3323575, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 4 calle iribarren con calle jalisa del Caserio El Roble vía el Manzano en Juridicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 45,00 metros, con calle Jalisa ; SUR: En línea de 64,00 metros, con vía de penetración; ESTE:En línea de 55,00 metros con calle jalisa OESTE: con terreno ocupado por la Familia Liendo. Dichas bienhechurías consisten en la siembra de arboles frutales de nispero , aguacates, madarinas, mangos, limon totonjas, y en una casa de habitación con area de construcción de aprocimadamente ochenta y dos metros cuadrados (82 mtrs2) de paredes de bloque de cemento, vantanas y puertas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, integrada por tres habitaciones, cocina, sala, comedor, porche dos baños. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadano PEDRO SEGUNDO CUICAS Y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Etelvina Perez ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro