REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009085
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Coromoto Medina Mendoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7358347, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre veredas 5 y 6 N° 04-90, Barrio Leonardo Ruiz Pineda I de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (327 mtrs2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En Linea de 21,80 metros con bienhechuria y terreno de ZULIMA CRISTINA GUERRERO MENDOZA ; SUR: En Linea de 21,80 metros con bienhechuria y terreno de EVARISTO MEDINA MENDOZA; ESTE: En Linea de 15,00 metros con bienhechuria y terreno de EPIFANIO GUERRERO OESTE: En Linea de 15,00 metros con calle 5 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en uan casa de habitación con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, consta de porche, sal de recibo, comedor, tres habitaciones, un baño, una cocina y un lavadero, con sus respectivo patio, y un jardin al frente con su respectivo garaje, cercado por el frente de bloque, vigas y columnas construidas en concreto y cabillas, un porton de hierro en e garaje el este, el este, el sur paredes de bloque y por el norte con alambre de pua y alfajol. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maria Coromoto Medina Mendoza ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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