REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009083

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Justina Medina Mendoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7358271, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 6 entre calles 4 y 5, N° 80, Barrio Leonardo Ruiz Pineda 1 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren de Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (94,25 mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línes de 6,50 metros con casa y terreno de Maria Coromoto Medina Mendoza; SUR: En línea de 6,50 metros con vereda 6 que es su frente ; ESTE:En línea de 14,50 metros con bienhechuria terreno de Carmen de Jesus Medina Mendoza y OESTE: En línea de 14,50 metros con bienhechuria y terreno de Evaristo Medina Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en dos paredes de bloque y unas bases con sus columnas pra la construcción de un local . El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE CASTOR HEVIA Y HECTOR ANTONIO JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maria Justina Medina Mendoza ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro