REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-007830



Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA JACINTA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.590.992, domiciliada en el Caserío La Costa, Vía San Miguel, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistida de la abogada Maritza Betancourt Bastidas. IPSA No. 13.196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío La Costa, del Municipio Jiménez, del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión de los Mendoza - Mendoza, el cual tiene una extensión superficial de frente de veinte y cinco metros (25,00 Mts.), por cuarenta y uno metros (41,00 Mts.) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de Maribel Del Carmen Mendoza; SUR: Con bienhechurías de Gladys Mercedes Mendoza; ESTE: Bienhechurías de José Francisco Mendoza y OESTE: Con Carretera de asfalto Vía San Miguel. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cercada con alambre de púas y estantillo de madera, consta de dos (2) habitaciones, cocina, sala-comedor, un (1) baño, porche, solar. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE EUSTAQUIO CASTILLO Y MARIA AUXILIADORA ISAACURA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana ANA JACINTA MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.



La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.