REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010060
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLCITUD. Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ELZITA BERTIDES SILVA ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.638.516, de este domicilio, asistida de la abogada Yusnaibi Quintero, IPSA No. 90.306, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 entre 5 y 7, N° 733, Barrio La Antena, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de OCHO METROS (8,00 MTS.) DE FRENTE POR QUINCE METROS (15,00 MTS.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Eglis Aguero; SUR: Con terrenos ocupados por Elena del carmen de Torín; ESTE: Con terrenos ocupados por José Mujica y OESTE: Con calle 8, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de ceramica, constante de tres (3) habitaciones, cocina, sala, comedor, baño, porche, cercadas totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS ANTONIO CRESPO y WILLIAM ALFREDO ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana ELZITA B. SILVA ESCOBAR, ya identificada,, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg