REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009814

Rect.Part.
C.F.
La Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la causa.
La ciudadana DENISSE FLORIANA DI FILIPO ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barinas, y titular de la cédula de identidad No. 10.561.992, asistido por la abogado EVIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.152, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 2.682, folio 156 fte, año 1971, por cuanto en la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Lara, se asentó erróneamente su primer nombre como DENISE, siendo lo correcto DENISSE con doble S. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 16/12/2003, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIELA VILORIA (f. 8). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del acta de nacimiento emanada de la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, cursante al folio 2 del expediente, se evidencia el error señalado por la solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por DENISSE FLORIANA DI FILIPO ROJAS, y en consecuencia ordena al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de nacimiento No. 2.682, folio 156 fte, Año 1971, en el sentido de que el primer nombre de la presentada es DENISSE. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.