REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009806


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CLAUDIA ROSA HERNANDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.534.877, de este domicilio, asistido del abogado Pastor Mujica. IPSA No. 90.365, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en En el Barrio San Lorenzo, Calle 10 , entre Carreras 4 y 5, Sin número, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; que mide aproximadamente Nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts.) de frente por veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Alexis Angulo ; SUR: Con bienhechurías de Juana Figueredo ; ESTE: Con bienhechurías de Mirian Rojas y OESTE: Con bienhechurías de Pedro Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de cinco cuartos con sus puertas de madera, dos baños, sala comedor, cocina, cuatro ventanas con protectores, cercada de paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVELIA ZULEIMA SALAZAR Y CARLOS CASTRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CLAUDIA ROSA HERNANDEZ CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.