REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009756


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DORA BETILDE RIERA , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.324.141, de este domicilio, asistida del abogado Luis Beltrán Viloria Barreto. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en En La Comunidad del Barrio Pilade Montezuma II, Calle 5A, entre 7 y 8, No. 04-42, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de Doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados ( 248,00 Mts2.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 31,00 metros con bienhechurías desocupadas ; SUR: En 23,00 metros con Casa del Señor Enrique Mendoza ; ESTE: En línea de 7,34 metros con Calle 5A, que es su frente y OESTE: En línea de 21,12 metros con Casa del Señor Gustavo Moreno. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características : Construcción de bloques de 42,00 metros cuadrados (42,00 Mts2.) aproximadamente, dos (2) puertas, dos (2) ventanas, baño, lavandero, techo de zinc, piso de cemento, servicios de luz eléctrica, agua potable. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANK LOPEZ DAZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DORA BETILDE RIERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.