REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-000513
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIRIAN COROMOTO ROSALES DE VALERO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.071.580, de este domicilio, asistida del abogado Mauro Gallardo Andrade. IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en En La Manzana D, Parcela 11, Barrio La Paz, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que posee desde hace más de 25 años, con una superficie aproximadamente de Doscientos noventa y seis metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados ( 296,63 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Petra Pérez ; SUR: Con terrenos ocupados por Luis Martínez ; ESTE: Con terrenos ocupados por Alejandro Mogillón y OESTE: Con terrenos ocupados por Luis Martínez. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques frisado, techo mitad platabanda y zinc, piso de cemento, dividida internamente por cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) ventanas, dos (2) puertas, frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO RAFAEL TORREALBA Y MIGUEL ANGEL ARANGUREN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MIRIAN COROMOTO ROSALES DE VALERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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