REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-T-2004-000006

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por JOSE FAUSTO CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.238.813, asistido por el abogado JOSE AVILA MARCANO, de Inpreabogado No. 80.006, contra SERTRACA C.A. y SEGUROS PROVINCIAL C.A., la primera domiciliada en la Carretera Panamericana vía Trujillo, antes del Central La Pastora, Estado Lara y la segunda de este domicilio; se evidencia que el accidente ocurrió en la la Carretera Panamericana Sector Los Arenales, Municipio Torres del Estado Lara, por lo que corresponde a los Tribunales Civiles de aquella entidad conocer de la presente demanda, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terres y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la última parte del artículo 47 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia al Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Carora del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez días del mes de febrero de dos mil cuatro. Años 193 y 144. *men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS