REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
ASUNTO : KP02-T-2004-000006
 
 
	Vistos.
 
	Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por  JOSE FAUSTO CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.238.813, asistido por el abogado JOSE AVILA MARCANO, de Inpreabogado No. 80.006, contra SERTRACA C.A. y SEGUROS PROVINCIAL C.A., la primera domiciliada en la Carretera Panamericana vía Trujillo, antes del Central La Pastora, Estado Lara y la segunda de este domicilio;    se evidencia  que  el  accidente ocurrió en la  la Carretera Panamericana Sector Los Arenales, Municipio Torres del Estado Lara, por lo que  corresponde a los Tribunales Civiles de aquella entidad conocer de la presente demanda, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en  el el artículo 150 de la Ley de  Tránsito Terres y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la última parte del artículo 47 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y   DECLINA la competencia al Juez  de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Carora del Estado  Lara.  De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio.  	Déjese la copia de ley.
 
	Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez días del mes de febrero de dos mil cuatro.  Años 193 y 144. *men*
 
		La Juez
 
 
	TAMAR GRANADOS IZARRA
 
				   La Secretaria Acc.
 
 
			       MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
 
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