REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009907
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FRANCI ELIZABETH CORDERO NAVAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.706.232, de este domicilio, asistida del abogado José G. Cermeño D. IPSA No. 66.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Potrerito, Caserío El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde el Año de 1.998, el cual tiene una extensión de aproximadamente 1.775,86 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Nacional ; SUR : Con ocupaciones que son o fueron de Yulixza Gil y Mercedes de Gil ; ESTE: Carretera y OESTE: Carretera. Dichas bienhechurías consisten en : Una Casa con Paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, y distribuida con : Una (1) sala recibo, un (1) cuarto, sala-cocina y un (1) baño, Un (1) Tanque de agua subterráneo de concreto con capacidad para almacenar cuarenta mil litros (40.000 Lts.) de agua, que cuenta con unas medidas aproximadas de cinco (5) metros de largo por dos (2) metros de ancho aproximadamente. Dicho terreno se encuentra cercado por estantillos de madera con cuatro (4) pelos de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTH ASDRUBAL LUNA Y NAIBETH CARLOTA BARRAEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FRANCI ELIZABETH CORDERO NAVAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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