REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009847
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA JOSEFINA BARRETO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 7.318.766, de este domicilio, asistida del abogado Luis Beltrán Viloria Barreto. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Comunidad del Barrio Moyetones, Sector III, No. 91, Kilómetro 4, Avenida Circunvalación Norte, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que ocupa desde hace 11 años, con un área de Trescientos noventa y nueve metros cuadrados (399,00 Mts2.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,00 metros con Cerro La Bandera ; SUR : En línea de 21,00 metros con Casa de la Señora Maryuri Durán que es su frente ; ESTE: En línea de 19,00 metros con la Quebrada sin nombre y OESTE: En línea de 24,00 metros con Casa de la Señora Yoleida Pérez. Dichas bienhechurías consisten en : Una Casa de Habitación cuyas caaracterísticas son las siguientes : Construcción de bloques, consta de: Tres (3) habitaciones dormitorios, sala, cocina-comedor, cuatro (4) puertas, siete (7) ventanas, baño, porche, techo de zinc, pisos de cemento pulido en un 50% y otro 50% en caico rojo, garaje con portón madera, servicios de luz eléctrica, agua potable, pozo séptico, tanque construido en bloque y cemento capacidad de 6.000 litros, cercada de alambre púa con estantillos de madera . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SULAY COROMOTO BRICEÑO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA JOSEFINA BARRETO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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