REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009506


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN HERMINIA PARRA PEROZA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 7.348.696, de este domicilio, asistida del abogado Mauro Gallardo Andrade. IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Las Juana, Calle 3, No. 3-40, a la altura del Kilómetro 8, de la Vía Autopista Florencio Jiménez, Vía El Rodeo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno de La Posesión La Tinaja, que mide 12,30 metros de frente por 27,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Teresa Matos ; SUR : Carrera 3 ; ESTE: Calle 3 su frente y OESTE: Casa de Isabel Villanueva. Dichas bienhechurías consisten en : Una Casa de Paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con tres dormitorios, cocina, comedor, sala, recibo, puertas y ventanas de metal, cercadas de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GABRIEL JOSE CAMACARO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN HERMINIA PARRA PEROZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.