REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-001415

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana GIULIMAR IPPOLITO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.078.406, asistida por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, de Inpreabogado No. 14.070; se evidencia que la solicitante fue presentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la última parte del artículo 47 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia al Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez días del mes de febrero de dos mil cuatro. Años 193 y 144. *men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS