REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000820
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 25/11/2003 la ciudadana CECILIA PULIDO DE PEREZ, venezolana actualmente y de nacionalidad colombiana para la fecha del matrimonio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.442.109, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ, Inpreabogado No. 90.320, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.126.641, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres CESAR y LINDA CRISTAL, ambos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 9 y 10 del expediente. El 21/01/2004 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 22/01/2004 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PEREZ y CECILIA PULIDO BAUTISTA, por ante la Prefectura del Distrito Morán (hoy Municipio Morán) del Estado Lara, en fecha: 16 de noviembre de 1972, bajo el No. 123, folio 143 fte y vto al 174, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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