REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2004-000167

LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR YONY FLORES SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.629.048, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca, Reten Abajo, Sector California Norte, número de parcela 59, en Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Quince metros cuadrados (15 mts 2) de Frente por veintiseis metros Cuadrados de fondo (26 mts2) para un total de Trescientos Noventa Metros Cuadrados ( 390 mts2).; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Javier Gamboa ; SUR: Con terreno ocupado por Carmen Alicia Garcia; ESTE:Con calle 1-A y OESTE: Con terreno ocupado por Javier Gamboa.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso gris, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con dos cuartos para dormitorio, un baño, una cocina y una sala, con un área de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 Mts2). El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 8.500.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigo DAVID ANTONIO MEDINA y EDGAR ALEXANDER CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CESAR YONY FLORES SANTIAGO, ya identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea ente público ó privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado en la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez



TGI/jeg