REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000745
El ciudadano OMAR JOSÉ RUMAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.524.440, manifestó estar separado de su cónyuge ODALY CHIQUINQUIRÁ ROSALES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.932.819 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 03/11/2003, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 24/11/2003 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos OMAR JOSÉ RUMAY y ODALY CHIQUINQUIRÁ ROSALES HERNÁNDEZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Agosto de 1983. Ofíciese al Alcalde del Municipio Maparari, Distrito Federación, Estado Falcón y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 03 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°
La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios

Publicada en su fecha a las 12:30 p.m.
PCM/LPM/jysp.

La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.