REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH01-F-2001-000094
Los ciudadanos MARIA EUGENIA RIOS ALBANI y MANUEL OCTAVIO DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 9.706.435 Y 7.354.602 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Febrero de 2001, se declaró la Separación de Cuerpo por estar fundamentada en causa legal. El día 27-05-2002 concurre el ciudadano MANUEL OCTAVIO DIAZ ROJAS y solicita la conversión en divorcio y el 12-01-04 la ciudadana MARIA EUGENIA RIOS ALBANI, se da por notificada.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos MARIA EUGENIA RIOS ALBANI y MANUEL OCTAVIO DIAZ ROJAS, ya identificados, el día 12 de Diciembre de 1996, ante el Concejo Municipal del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara.- De dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Ofíciese al Concejo Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese. Expídanse las copias certificadas pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los tres dias del mes de Febrero de dos mil cuatro.
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