REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-V-2003-000394


DEMANDANTE: “CARNES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita inicialmente como “ TRANSPORTE MINCO S.R.L.” por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Enero de 1972, bajo el Nro. 27 folios 57 fte. Al 60 vto. del libro de Registro de Comercio Nro 1; posteriormente modifica su acta constitutiva estaturia en asamblea extraordinaria de accionista celebrada en dia 18 de Julio de 1995, bajo el Nro 1, Tomo 121-A y luego en asamblea extraordinaria de fecha 16 de Noviembre de 1997 inscrita por ante el Registro anteriormente descrito en fecha 27 de Noviembre de 1997, bajo el Nro 56 Tomo 62-A cambia su denominación a “CARNES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA”

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ILDEFONSO RIERA ZUBILLAGA y JHOEL ORTEGA LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 8.520 Y 79.441.

DEMANDADO: RAMON MARIN CALDERA y ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nro. 5.477.303 y 5.480.273.


APODERADOS DEL DEMANDADO: CARLOS M. VILLADIEGO y MARCOS V. DELPINO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 21.739 y 27.477.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN OPOSICIÓN.

Alega La parte demandada que hace oposición al presente juicio por Ejecución de Hipoteca basadas en el Art. 663 ordinal 5 del C.P.C. es decir por disconformidad con el saldo.
Sostiene que dicha disconformidad emerge de que en el documento registrado por el que se que constituye la Hipoteca se señaló que la suma prestada devengaría intereses al 24 % anual y que la parte actora en su escrito de demanda demandó los intereses al 24% anual pero posteriormente reforman la demanda y demanda los intereses al 12% anual no concordando así lo demandado con lo contenido en el documento en el cual se constituyó la hipoteca por lo cual están desconformes con el saldo de lo demandado señalan también que aunque en el escrito de demanda se demandaron los intereses al 24% anual el Tribunal en su auto de admisión intimo para que fuesen pagadas al 12% anual.

Este Tribunal para decidir observa:
Señala el actor Calvo Boca al comentar el numeral 5 del Art. 663 lo siguiente:
CITO: Puede suceder que el monto del crédito indicado en la solicitud de ejecución no sea el que el deudor alega deber, tendrá pues que producir prueba escrita, puede alegar pago parcial, por ejemplo.
( p. 582, Tomo 5, Código de Procedimiento Civil, Ediciones Libra, Año 2001)

En el caso bajo estudio el demandado al alegar disconformidad con el saldo demandado, no explica cual es el saldo que él alega deber o si no debe nada y cual es el documento que consta en autos ( prueba escrita) en el que se basa para alegar cuanto debe y por lo tanto cual es la cantidad que se le debió demandar.

El demandado se limita a decir que hay una diferencia entre los intereses pactados al 24% y los demandados 12% sin señalar por ejemplo que está disconforme con el saldo demandado porque en su opinión el debe los intereses al 24% y no como los demandaron en la reforma de la demanda.
Ahora bien, los intereses son de orden público, incluso el cobrar intereses mayores a los legalmente permitidos, constituye delito, es por ello que este Juzgado, ( aunado a lo dispuesto en el Art. 661 del C.P.C.) en el auto de admisión de la demanda, admitió los intereses al 12% y no al 24% como habían sido demandados y posteriormente el demandante reforma y demanda los intereses al 12% y nuevamente el Tribunal admite la reforma con los intereses al 12%.
Por las razones antes expuestas debe declararse SIN LUGAR la oposición por disconformidad con el saldo demandado realizada en el presente procedimiento.

DIPOSITIVIA

Por las razones antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución ( Atr. 662 Numeral 5) en el juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por CARNES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA contra los ciudadanos RAMON MARIN CALDERA y ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARIN.
No hay condenatoria en costas en virtud de la índole del Fallo.
Notifíquese a los partes por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sallada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Febrero de 2004.
LA JUEZ
fdo .
ABG. PATRICIA CABRERA


LA SECRETARIA ACC.
fdo
ABG. LORELY PINEDA