REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
 
193º y 145º
 
ASUNTO : KP02-X-2004-000024
 
            Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº  KP02-X-2004-000024  por INHIBICION en el juicio  de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentado por CORDOVA ALEXIS DE JESUS  contra JUAN GREGORIO FERNÁNDEZ CALDAS, ADELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ CARDENAS y MIREYA KATHERINE FERNÁNDEZ CABRERA,  la cual manifiesta que: 
 
       “…se INHIBE de seguir conociendo por las siguientes consideraciones: En fecha 10/11/2003, al estarse evacuando la Inspección Judicial promovida por ambas partes, y ya después de cerrado el acto, el Abogado Gastón Miguel Saldivia Dager, se dirigió a mí en un tono sumamente elevado, es decir gritando y señalando que yo era una Prepotente y una Soberbia y que nunca llegaría a ser una Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, ni litigante ante tal Tribunal. Posteriormente le señaló al otro litigante que jamás se dejase humillar.Tales afirmaciones, realizadas por tal abogado y sobre todo el tono en que las realizó, el cual era elevado, airado y constituía una falta de respeto, no solamente como Juez, sino también como mujer, me ha hecho sentirme profundamente humillada y ofendida por tal abogado y no me creo capaz de decidir sus juicios con la ecuanimidad con la que debe decidirse un proceso    y   le    declaro   mi    enemistad   manifiesta   a partir   del   presente   momento   y   procedo   a INHIBIRME en esta y en todas  las   causas    donde aparezca     como     parte     el Dr.   GASTON    MIGUEL SALDIVIA     DAGER,     a      quien    he       declarado      mi enemistad manifiesta. Baso la presente inhibición en el artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil….”
 
        
 
         Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho  y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-	                                     Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la  Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
 
       De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
 
El Juez Provisorio,                                            
 
				         El Secretario,
 
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez			            
 
                                                                          Abg. Julio Montes
 
              Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio N° 2004/052.-		                                                          El Secretario,	
 
		                                                             
 
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