REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 193º y 144º
DEMANDANTE: Juana Francisca Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.277.
DEMANDADO: Wuilian Rafael Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.828.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Por acta levantada ante este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.000, la ciudadana Juana Francisca Montes de Oca, ya identificada, en representación de su hija Zaida Rosa Montes de Oca, solicitó sea citado el ciudadano Wuilian Rafael Tua, ya identificado, a los fines de que se fije una pensión de alimentos para su nieto Willians José Montes de Oca, en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, útiles escolares, y cualquier otro que requiera el niño
Admitida la demanda en fecha 01 de noviembre de 2.000, se ordenó citar al demandado, oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto) y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 06 de noviembre del 2.000, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2.001, comparece la ciudadana Juana Francisca Montes de Oca y solicitó las resultas del oficio Nº 402-2000.
En fecha 13 de marzo de 2.001, se agregó a los autos exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto).
En fecha 15 de junio del 2.001, mediante auto se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montes De Oca, Municipio Torres del Estado Lara.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 02 de febrero de 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2.004. Años : 193º y 144º
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 77- 2.004 y de público siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-421-00
RCZ-bma.01
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