REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 10 de noviembre del 2.003, la ciudadana Gladys Gregoria Juárez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.079, en representación de sus hijos, los niños José Gregorio, Luis Daniel, Glaidys Marioly y Júnior José Vizcaya Juárez, expuso lo siguiente: “Acudo por ante éste Organismo para solicitar su colaboración, como representante de mis hijos quiero que se cite al padre CRUZ MARIO VISCAYA CAMPOS, ya que él no les da nada desde el año 2.000 y mis hijos JOSE GRAGORIO, LUIS DANIEL, GLAIDYS MARIOLY Y JUNIOR JOSE VISCAYA JUAREZ, de 11,09,07 y 06 años de edad, no tienen ayuda alguna y no tengo empleo, quiero que me les pase un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000.00) Semanal, aparte de Vestidos, médicos, medicinas y educación.” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre del 2.003, se ordenó la citación del ciudadano Cruz Mario Vizcaya Campos.

En fecha 25 de noviembre del 2.003, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Cruz Mario Vizcaya Campos, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.809 y expuso: “Me comprometo a pasarle a mis hijos una pensión semanal de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a partir del 28 de este mes en curso, aparte de vestidos, médico, medicinas y educación, con un incremento anual de bolívares cinco (Bs. 5.000,oo) y será entregada en la Jefatura Civil de la Parroquia cada viernes y si no se puede los Lunes a medio día.” (Copiado textualmente). En ese mismo acto se la ciudadana Gladys Gregoria Juárez Leal, expuso: “Acepto lo que dice el sñor (sic) CRUZ MARIO VISCAYA siempre y cuando cumpla con lo estipulado y no falle”. (Copiado textualmente).

En fecha 19 de diciembre del 2.003, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 27 de enero del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 02 de febrero del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de febrero del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio once (11) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Gladys Gregoria Juárez Leal y Cruz Mario Vizcaya Campos, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños José Gregorio, Luis Daniel, Glaidys Marioly y Júnior José Vizcaya Juárez, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, además de los gastos de vestidos, médicos, medicinas y educación. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los nueve (09) días del mes de febrero del 2.004. Años 193º y 144º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74-2.004 siendo las 9:00 am y se libró oficio Nº 176-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.515-04
RCZ/amr-3