REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
193º y 144º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 09 de diciembre del 2.003, el ciudadana Carmen Josefina Caripa Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.057, y acudió ante ese organismo para que citaran al ciudadano padre de sus hijos el señor Guillermo Oswaldo Mosquera, sus hijos son: Leonardo Rafael (14) años de edad, José Daniel de (06) años de edad, Ramón José (07) años de edad, Carolina De La Chiquinquira (11) años de edad y Karina Del Carmen de (12) años de edad, todos de apellido Mosquera Caripa, yo quiero que le pase los alimentos, vestuario, educación, medicina médico y otras necesidades que ellos ameriten, yo quiero que él me pase TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, y la deuda de pagar la luz. Es todo. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó la citación del referido ciudadano.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha 17 de diciembre del 2.003, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad el ciudadano Guillermo Oswaldo Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.931.823, domiciliado en San Vicente, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “Acudo ante este organismo por que fui citado por la madre de mis hijos yo le pasare a mis hijos BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,oo) semanales, aparte de medicina, médico, vestuario, educación, y otras necesidades que mis hijos ameriten, aparte de eso me comprometo a regalarles para su alimentación en varios (Carnes) y los reales se los llevare y por medio de un recibo, y después lo demás se cuadra. Es todo. Seguidamente comparece la ciudadana Carmen Josefina Caripa Caripa, ya identificada, y declaro: “Que acepto todo lo que el señor Guillermo Oswaldo Mosquera, me dará para mis hijos y los TRES MIL (Bs. 3.000,oo) que me esta dando para la compra parala alimentación de mañana. Es todo. (Copiado Textualmente).

En fecha 18 de diciembre del 2.003, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 27 de enero del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 02 de febrero del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de febrero del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio diez (10) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Guillermo Oswaldo Mosquera y Carmen Josefina Caripa Caripa, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños José Daniel, Ramón José, Carolina De La Chiquinquira y los adolescentes Leonardo Rafael y Karina Del Carmen Mosquera Caripa, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, además deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medicina, médico, vestuario, educación y cualquier otro que sus hijos requieran. Adicionalmente se acuerda el 25% del incremento anual en forma automática conforme a lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los (06) días del mes de febrero del 2.004. Años 193º y 145º.-



SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70-2.004, siendo las 09:00 a.m. y se libró oficio Nº 155-2.004.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ2.518-04
AHC/rac/02