REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
193º Y 144º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 08 de enero del 2.004, la ciudadana Diana Carolina Querales Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.132, y expuso: “ Acudo ante éste organismo porque quiero que cite al padre de mi hijo JOSE MIGUEL CAMACARO, y mi hijo de nombre EDUARDO JOSE, ya que desde que no separamos él no le ha pasado más a mi hijo, el padre de mi hijo trabaja en una cuadra mas arriba del mara de vigilante y gana BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL quincenal (Bs 157.000,00) ya quiero que me de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs 50.000,00) ya que tengo mi bebe enfermo, aparte de eso necesito me de medicina, médico, vestuario y otras necesidades que mi hijo amerite yo quiero que el se haga responsable de él porque él quiere que al niño lo mantenga mi mamá pero es que mi mamá no lo engendro además él es su papá.” Copiado textualmente.

Admitida la solicitud en 08 de enero del 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.

En fecha 20 de enero del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano JOSE MIGUEL CAMACARO GAONA, y expuso: “Yo le pasare la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) aparte de vestuario, medicinas, médico y otros, el incremento anual será de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00), y que sea depositada en una entidad bancaria. Quiero aclarar que los TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) QUINCENALES. Seguidamente compareció al cato la ciudadana DIANA CAROLINA QUERALES FERENANDEZ, ya identificada, y expuso: Acepto lo expuesto por el ciudadano JOSE MIGUEL CAMACARO GAONA. Es todo copiado textualmente.

En fecha 20 de enero del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 27 de enero del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 02 de febrero del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de febrero del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Diana Carolina Querales Fernández y José Miguel Camacaro Gaona, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Eduardo José Camacaro Querales, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) quincenales y el 50% de los gastos de vestuario, medicinas, médico y otros. Se incrementara anualmente la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000,00).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Expídase copia certificada por Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los seis (06) días del mes de febrero del 2.004. Años 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2.

Abg. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria.

Abog. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2.004 siendo las 10:30 am y se libró oficio Nº 164-2.004.

La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-2.516-04.
AHC-mz-05.