REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 193º y 144º
CARORA.-
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 09 de diciembre del 2.003, la ciudadana Maria Graciela Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.650, expuso lo siguiente: “Acudo por ante este Consejo de Protección en representació de mi hijo LUIS EDUARDO CRESPO, de 14 años de edad, para que se cite al padre LUIS ALBERTO CRESPO, para que le dé una PENSION DE ALIMENTO, por la cantidad de CUARENTA SEMANAL (Bs. 40.000,oo) , aparte de vestuario, medicinas. médicos y educación, con su incremento anual (…)”. (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 09 de diciembre del 2.003, se ordenó la citación del ciudadano Luis Alberto Crespo.
En fecha 16 de diciembre del 2.003, compareció el ciudadano Luis Alberto Crespo y expuso: “ Acepto pasarle a mi hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.00,00) Quincenal y se los enviaré con la señora MARGARITA SUAREZ, abuela de mi hijo, aparte de vestuario, medicinas, médicos y educación (…).” Seguidamente compareció la ciudadana Maria Graciela Suárez y expuso:”Acepto mientras el ciudadano LUIS ALBERTO CRESPO ARMAO cumpla con lo establecido” . “( Copiado textualmente).
En fecha 18 de diciembre del 2.003, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 27 de enero del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 30 de enero de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Maria Graciela Suárez y el ciudadano Luis Alberto Crespo, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el adolescente Luis Eduardo Crespo Suárez, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) quincenales, es decir, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo) mensuales, además de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al seis (06) días del mes de febrero del 2.004. Años 193º y 144º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71-2.004 siendo las 09:30 am y se libró oficio Nº 160 -2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.517-04
RCZ/bma.01
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