REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPESONAL Nº 2.
193° Y 144°

Demandante: Mario José Suárez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.693.729.

Demandado: Lisbeth Celina Ruiz Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.697.102.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 12 de noviembre del 2.003, el ciudadano Mario José Suárez, ya identificado, asistido por el abogado Luis Pérez Carrera, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 34.245, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Lisbeth Celina Ruiz Montero, ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Mario Jesús y Reinaldo José Suárez Ruiz.

Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre del 2.003, y se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“-Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

-Segundo: En relación a la guarda y custodia la ejercerá su madre la ciudadana Lisbeth Celina Ruiz Montero.

-Tercero: En relación al régimen de visitas, ilimitado, donde mi persona pueda visitar a mis menores hijos cuando así yo lo requiera.

-Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, declaro que la misma fue determinada de mutuo acuerdo, mediante Convenio Homologado por este Juzgado en la Sala de Juicio N° 1, en fecha: 25 de Septiembre de 2002, bajo el N° N-367-2002, Expediente N° 1SJ-1527-02, que riela en sus folios diez (10) al Trece (13)”.

En fecha 01 de diciembre del 2.003, se consignó la citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de enero de 2.004, se practicó la citación del demandado.

En fecha 16 de enero del 2.004, comparece la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal y también estoy de acuerdo con las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas”.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Mario José Suárez, ya identificado, contra la ciudadana Lisbeth Celina Ruiz Montero, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 1.993, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 192. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo expídase copia certificada por la secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N: 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2004. 193º y 144º.
El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 69 - 2.004 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-2.399.03
AHC-mz-05.