REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 144º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 09 de febrero del 2.004, el ciudadano Marquiz Antonio Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.650, asistido por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente Maria Graciela Leal Alvarez, alegando que se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre, ciudadana Marcolina Josefina Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.474, como Marcelina, siendo lo correcto Marcolina. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante.

En fecha 12 de febrero de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de febrero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la partida de nacimiento de la adolescente Maria Graciela Leal Alvarez y de la copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su nombre como Marcelina siendo lo correcto Marcolina.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Marquiz Antonio Leal, en representación de la adolescente Maria Graciela Leal Alvarez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre de la referida adolescente como Marcolina, dejando sin efecto Marcelina.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 45, folio 47 frente, de fecha 27 de marzo de 1.990. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de febrero de 2.004. Años 193º y 144º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107-2.004 siendo las 10:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-2.552-04
AHC/amr-3