REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
193º y 144º


PARTES:

DEMANDANTE: Teodora Del Carmen Hernández Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.525.

DEMANDADO: Roberto José Aguilar Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.766.928.

MOTIVO: Obligación Alimentaria


Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha nueve (9) de enero del 2.004, la ciudadana Teodora Del Carmen Hernández Vásquez, ya identificada, en su carácter de representante legal de su hija la niña Rosbely Karina, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Roberto José Aguilar Cordero, ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos provisional en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) Mensuales, además que cubra con los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y todo lo que su hija requiera. De igual forma solicito se le retengan el 25% de todos los beneficios que le corresponden como hija legitima del mismo, tales como prestaciones sociales, bonos vacacionales, utilidades y bonificación de fin de año. Consignó en ese mismo acto constante de dos (2) folios útiles copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de enero del 2.004, se ordenó citar al ciudadano Roberto José Aguilar Cordero, y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha veintiséis (26) de enero del 2.004, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha treinta (17) de enero del 2.004, el Tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio con los ciudadanos Teodora Del Carmen Hernández Vásquez y Roberto José Aguilar Cordero, los cuales mantuvieron entrevista con el Juez Unipersonal N° 02, Abg. Alberto Herrera Coronel, el cual el segundo de los nombrados expuso lo siguiente: “Ofrezco ante este Tribunal como pensión de alimentos para la niña Rosbely Karina Hernández, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Mensuales, y en el mes de diciembre le abonare la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) para que cubra los gastos de la niña para la temporada decembrinas. Es todo lo que puedo pasar por que no tengo trabajo fijo”. Seguidamente la ciudadana Teodora Del Carmen Hernández Vásquez, plenamente identificada en autos, expone lo siguiente: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Roberto José Aguilar Cordero, con que le pase a mi hija las cantidades acordadas en este acto que son Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo)”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio diez (10) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Teodora Del Carmen Hernández Vásquez y Roberto José Aguilar Cordero, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Rosbely Karina Hernández, queda fijada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Mensuales, y en el mes de diciembre el ciudadano Roberto José Aguilar Cordero, abonara la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) para cubrir los gastos de la niña concernientes a la temporada decembrinas.

Dicha ciudadana deberá aperturar una cuenta de ahorro en algún Banco de la localidad a nombre de su hija la niña Rosbely Karina Hernández.

Asimismo, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres, a los efectos de que se estampe la nota marginal del reconocimiento conforme al artículo 218 del Código Civil. Líbrese el correspondiente oficio.


Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02, de este despacho a los dos (2) días del mes de febrero del 2.004. Años 193º y 144º.-



SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60-2.004, y se público siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP. Nº 2SJ2.495-04
AHC/rac/02