REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 144º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 22 de diciembre del 2.003, la ciudadana Esther Marilu De La Chiquinquirá Chirinos de Concepción, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.250, asistida por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Estefanía José Concepción Chirinos, alegando que se incurrió en el error al asentar su nombre como Esther Marilu De La Ch. siendo lo correcto Esther Marilu De La Chiquinquirá. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 08 de enero del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su acta de matrimonio.
En fecha 20 de enero del 2.004, la ciudadana Esther Marilu De La Chiquinquirá Chirinos de Concepción, asistida por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, plenamente identificado, consignó la copia certificada de su acta de matrimonio.
En fecha 30 de enero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Estefanía José Concepción Chirinos y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su nombre como Esther Marilu De La Ch., siendo lo correcto Esther Marilu De La Chiquinquirá.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Esther Marilu De La Chiquinquirá Chirinos de Concepción, en representación de la niña Estefanía José Concepción Chirinos. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la solicitante como Esther Marilu De La Chiquinquirá Chirinos de Concepción, dejando sin efecto Esther Marilu De La Ch..
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 592, folio 297, de fecha 29 de noviembre de 1.994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 02 de febrero del 2.004. Años 193º y 144º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61-2.004 siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2.492-03
AHC/amr-3
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