REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 193º y 144º


DEMANDANTE: Maria Mauricia Zavarce Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.958

DEMANDADA: José Mario Bustamante Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.386.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.


Por acta levantada ante este Tribunal en fecha 02 de abril de 2.001, la ciudadana Maria Mauricia Zavarce Lozada, ya identificada, en representación de sus hijos José Fernando y José Mario Bustamante Zavarce, solicitó sea citado el ciudadano José Mario Bustamante Méndez, ya identificado, a los fines de que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensual, a razòn de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales, además de que cubra los gastos médicos, medicinas, uniformes, vestido, útiles escolares y cualquier otro que ellos requieran. Consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia de su cédula de identidad.

Admitida la demanda en fecha 05 de abril de 2.001, se ordenó citar al demandado, oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 18 de abril del 2.001, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 02 de abril de 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.


DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2.004. Años : 193º y 144º

LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 59 - 2.004 y de público siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-704-01
RCZ-bma.01