REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO N: 2.
192 Y 143


Solicitante: Mireya Josefina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.938.090.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de febrero del 2.004, la ciudadana Mireya Josefina Gómez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Genesis Cordero Gómez, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar el número de su cédula de identidad como 5.930.090 siendo lo correcto 5.938.090.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de febrero del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña antes mencionado, se evidencia que efectivamente hay error en asentar el número de la cédula de identidad de la madre.

DECISION

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mireya Josefina Gómez, en representación de su hija la niña Genesis Cordero Gómez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el número de cédula de identidad de la madre como: 5.938.090. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 807, de fecha 10 de mayo de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de febrero del 2.004. Años 193° y 144°.




El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 97-2.004, y se público siendo las 9:30 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-2.529-04.
AHC/mz.05