REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
194º y 145º



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 19 de enero del 2.004, la ciudadana Gladys Josefina Cañizales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.767.751, domiciliada en el sector Santa Rita, Vía La Pantalla de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en representación de sus hijos Alexander Rafael, Ramón José y Karelis Josefina Cañizales, expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo a exponer que quiero que se cite al ciudadano Alexander Rafael Primera, quien es el padre de mis hijos Alexander Rafael, Ramón José y Karelis Josefina, ya que necesito que me le pase una pensión de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales el trabaja de Vigilante en el Sector San Agustín, yo necesito que me ayuden por este despacho para que él me les pase. Es todo. (Copiado Textualmente).-

Admitida la solicitud en fecha 19 de enero del 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha 23 de enero del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad el ciudadano Alexander José Primera, venezolano, mayor de edad, de profesión vigilante, titular de la cédula de identidad N° 12.943.078 y domiciliado en el Barrio La Lucha, calle sin número de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expone: “Reconozco y acepto como a mis hijos a los niños Alexander Rafael, Ramón José y Kare lis Josefina y no me niego a darles pero no tengo empleo fijo y ofrezco fijarles una obligación alimentaria de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y de educación. Me comprometo a depositar dicha cantidad en la cuenta de ahorro que se aperture en el Banco Industrial de Vanezue la, a nombre de mis menores hijos antes mencionados. Me comprometo a acatar y respetar la decisión de este organismo. Es todo. Seguidamente estando presente la ciudadana GLADYS JOSEFINA CAÑIZALES, antes identificada y expone: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano ALEXANDER JOSE PRIMERA y estoy de acuerdo con lo expuesto por é l y me comprometo a acudir ante e l Banco Industria l de Venezue la para aperturar la cuenta de ahorro a favor de mis menores hijos. Me comprometo a acatar y respetar la decisipon de este Consejo de Protección. Es todo”. (Copiado Textualmente).-

En fecha 23 de enero del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 06 de febrero del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 11 de febrero del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 febrero de del 2.004, el ciudadano Jesús Enrique Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alexander José Primera y Gladys Josefina Cañizales, ya identificados, el cual acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Alexander Rafael, Ramón José y Karelis Josefina Cañizales, queda fijada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, además deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médico, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los diecinueve (19) días del mes de febrero del 2.004. Años 193º y 144º.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2.004, siendo las 11:00 a.m., y se libró oficio Nº 259-2.004.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP. Nº 1SJ2.547-04
RCZ/rac/02