REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 05 de febrero del 2.004, la ciudadana Anyelina De La Chiquinquirá Rojas Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.643, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Daniel Enrique Gutiérrez Rojas, alegando que se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad del padre del referido niño, ciudadano Carlos Daniel Gutiérrez Bolívar como 12.640.650, siendo lo correcto 12.690.650. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad del referido ciudadano.

En fecha 10 de febrero de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de febrero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del niño Daniel Enrique Gutiérrez Rojas y de la fotocopia de la cédula de identidad de su padre, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad del ciudadano Carlos Daniel Gutiérrez Bolívar como 12.640.650 siendo lo correcto 12.690.650.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Anyelina De La Chiquinquirá Rojas Linares, en representación del niño Daniel Enrique Gutiérrez Rojas. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del padre del referido niño como 12.690.650, dejando sin efecto 12.640.650.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3.093, de fecha 29 de julio del 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 19 de febrero de 2.004. Años 193º y 144º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99-2.004 siendo las 10:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.544-04
RCZ/amr-3