REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO Nº 1.
193º Y 144º


Solicitante: Clara Maria Infante Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.097.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de enero del 2.004, la ciudadana Clara Maria Infante Piñango, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Cleiver Daniel Freitez Infante, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar el nombre del niño como: Cleiner Daniel, siendo lo correcto: Cleiver Daniel, a su vez asentaron la edad del padre como: cincuenta y cinco (55) años de edad, siendo lo correcto: cuarenta y cinco (45) años de edad.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de febrero del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia efectivamente en la constancia de nacimiento del niño Cleiver Daniel, que se incurrió en el error de asentar su nombre como: Cleiner Daniel, siendo lo correcto: Cleiver Daniel y de la partida de nacimiento del ciudadano Clemente Ramón Freitez padre del niño, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara y de la copia fotostática de su cedula de identidad, que efectivamente se incurrió en el error de asentar su edad como: cincuenta y cinco (55) años de edad, siendo lo correcto: cuarenta y cinco (45) años de edad.
DECISION

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Clara Maria Infante Piñango, en representación de su hijo el niño Cleiver Daniel Freitez Infante. Se ordena asentar en dicha partida el nombre correcto del niño como: Cleiver Daniel Freitez Infante, dejando sin efecto: Cleiner Daniel Freitez Infante y la edad del padre como: cuarenta y cinco (45) años de edad, dejando sin efecto cincuenta y cinco (55) años de edad. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 67, folio 34 vuelto, de fecha 11 de julio del 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de febrero del 2.004. Años 193º y 144º.


La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 96-2.004 y se público siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 1SJ-2.528-04.
RCZ/mz.05