REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 193º y 144º
DEMANDANTE: Elvira Graciela Lameda Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.639.108.
DEMANDADA: Ottoniel José Acuña Mariño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.448.
MOTIVO: Aumento de Pensión de Alimentos.
Mediante solicitud presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de julio del 1.999, la ciudadana Elvira Graciela Lameda Carmona, plenamente identificada, en representación de su hijo Ottoniel José Acuña Lameda, solicitó se citara al padre de su hijo, a los fines de que aumente la pensión de alimentos en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales y que además cubriera todos los gastos como medicina, útiles escolares, médico y cualquier otro gasto que requiriese su hijo. En ese acto consignó la partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de agosto del 1.999, se ordenó practicar la citación al ciudadano Ottoniel José Acuña Mariño, a fin de que diera contestación a la solicitud, se ordenó oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional, se comisiono al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se oficio al Jefe del Servicio Social de Atención Comunitaria Dr. Ricardo Alvarez, del Servicio Estadal de Atención al Menor de esta ciudad y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de agosto del 1.999, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha nueve (09) de noviembre de 1.999, compareció la ciudadana Elvira Graciela Lameda Carmona, y solicitó se oficiara o ratificaran el contenido de la comisión del oficio N° 1064-99 de fecha 05 de agosto de 1.999.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 1.999, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.
En fecha veintiuno (21) de septiembre, compareció la ciudadana Elvira Graciela Lameda Carmona, y solicitó se trasladara el expediente N°-1351-MOF, para el Tribunal de Menores.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó se remitiera el expediente N°1351-MOF, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha tres (03) de octubre del 2.000, se recibió el presente expediente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juez N° 2, Abog. Alberto Herrera Coronel, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha trece (13) de octubre del 2.000, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó la citación del ciudadano Ottoniel José Acuña Mariño y se oficiara a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional.
En fecha dieciocho (18) de octubre del 2.000, el Alguacil de este Tribunal, Bernardo Arroyo, consignó boleta de citación sin firmar librada al ciudadano Ottoniel José Acuña Mariño.
En fecha veintitrés (23) de octubre del 2.000, compareció la ciudadana Elvira Graciela Lameda Carmona, y solicitó se oficiara al Comandante de la Guardia Nacional del Destacamento N° 47, Tercera de esta ciudad de Carora.
En fecha veinticinco (25) de octubre del 2.000, el Tribunal ordenó se oficiara al Comandante de la Guardia Nacional del Destacamento N° 47, Tercera Compañía (3era) con sede en esta ciudad de Carora.
En fecha nueve (9) de noviembre del 2.000, compareció la ciudadana Elvira Graciela Lameda Carmona, y notificó que el ciudadano Ottoniel José Acuña Mariño, fue transferido para el Destacamento N° 47, ubicado en la Av. Morán al lado del Circulo Militar de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha catorce (14) de noviembre del 2.000, compareció la ciudadana Elvira Graciela Lameda Carmona, y notificó que el ciudadano Ottoniel José Acuña Mariño, se encontraba destacado en el Internado Judicial Uribana.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2.000, el Tribunal ordenó se oficiara al Director del Internado Judicial Uribana.
En fecha cuatro (04) de septiembre del 2.001, la Suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar que fueron enmendados los folios que rielan desde el diecinueve (19) hasta el veintitrés (23), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 04 de septiembre del 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero del 2.004.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 93-2.004 y se público siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 2SJ341-135-00
AHC/rac/02
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