REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. MUNICIPIO TORRES

GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO –JUEZ Nº 01. CARORA, 17 de febrero de 2.004.-


193º y 144º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Elías Ramón Salazar Bravo y Osleyda Coromoto Crespo Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.936.798 y 5.935.828, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el Abogado Oscar Juan Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Salazar Crespo, procrearon dos (02) hijos de nombre Eliécer Antonio y Eliana Andreina de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad respectivamente. Esta Sala de Juicio con respecto a la adolescente Eliana Andreina dicta las siguientes medidas provisionales, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:


PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.


SEGUNDO: La Guarda y Custodia le corresponderá a la madre ciudadana Osleyda Coromoto Crespo Carrasco.

TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de los gastos de , médico, medicinas, vestuario, útiles escolares.


CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas este será amplio, el padre podrá visitarla cuantas veces lo desee, siempre y cuando vaya en beneficio de la adolescente y no perturbe las horas de descanso y estudio de la misma.



Notifíquese a la Lic. EDITH YELITZA CAUBAS CASTILLO, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirvan practicar un informe-socioeconómico a la adolescente Eliana Andreina Salazar Crespo y a los referidos ciudadanos. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrense boletas de notificaciones.






LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA




LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90 -2.004, siendo las 09:00 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP. Nº 1SJ-2.569-04
RCZ/bma.01