REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
193º y 144º
PARTES:
SOLICITANTE: Fran Reinaldo Amaro, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.362 y domiciliado en el caserío Colinas de Río Tocuyo, parroquia Camacaro, municipio Torres del estado Lara.
REQUERIDA: Marilu Coromoto Deloyo Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.487 y domiciliado en el caserío Puente Torres, parroquia Espinoza de los Monteros, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
El día 02 de diciembre del 2.003, el ciudadano Fran Reinaldo Amaro, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Marilu Coromoto Deloyo Primera ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre: Luz Mary y Fran Reinaldo Amaro. Deloyo.
Admitida la solicitud en fecha 05 de diciembre del 2.003, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“1.- En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marilu Coromoto Deloyo Primera.
3.- En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano Fran Reinaldo Amaro, le suministrará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales
4.- En cuanto al redimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cuando considere conveniente pudiendo pasar fines de semana con èl y al igual las vacaciones.”
En fecha 18 de diciembre de 2.003 compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero del 2.004 compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Marilu Coromoto Deloyo Primera.
En fecha 20 de enero de 2.004, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (05) años de separado por lo que solicito sea disuelto el vinculo conyugal contraído el diecinueve (19) de septiembre Con referente a las medidas provisionales que este Tribunal en cuanto a la patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimentaria, estoy en total y absoluto acuerdo”.
En fecha 04 de febrero del 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio trece (13) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Fran Reinaldo Amaro, contra la ciudadana Marilu Coromoto Deloyo Primera, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 1.985. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 28. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2.004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 85 - 2.004 y se publicó siendo las 09:30 am.-
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-2454-03
RCZ/bma.01
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