REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º
DEMANDANTE: Maria Del Carmen Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.653, en representación de los niños Jailen Karibay y Christiam Alejandro Velásquez Urbina.
DEMANDADO: William Alexander Velázquez La Rota, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.641.332.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de noviembre del 2.003, la ciudadana Maria Del Carmen Urbina, plenamente identificada en autos, en representación de sus hijos los niños Jailen Karibay y Christiam Alejandro Velázquez Urbina, asistida por la Abogado Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.758, solicitó fuera citado el ciudadano William Alexander Velázquez La Rota, a fin de que le sea fijada una pensión de alimentos a sus hijos en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensual, a razón de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00) quincenal, así como el 30% de bono navideño o aguinaldo que percibe, el 30% del fideicomiso y en caso de retiro se deposite el 30% de sus prestaciones en cuenta bancaria que apertura para este fin o a nombre de este Tribunal, ya que los mismos servirán para cubrir la manutención que implica alimentos, vestidos, pañales, guardería, colegio, médico, medicina, útiles escolares, actividades recreativas, vivienda básicos indispensable. En ese acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 26 de noviembre 2.003, se ordenó exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana, Caracas, a los fines de citar al ciudadano William Alexander Velázquez La Rota, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ofició al organismo empleador, a los de que informará a la mayor brevedad posible a este despacho sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el referido ciudadano. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero del 2.004, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos William Alexander Velázquez La Rota y Maria Del Carmen Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.641.332 y 12.944.653, respectivamente y previa entrevista con la Juez N°1 de la Sala de Juicio, Raquel Castillo de Zubillaga, llegaron al siguiente acuerdo:
“-Primero: Se fija que (sic) la pensión de alimentos para los niños Jailen Karibay y Christiam Alejandro Velázquez Urbina, será por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs 100.000,00) quincenales.
-Segundo: Se establece un bono en el mes de julio de cada año por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00), para cubrir los gastos de útiles escolares.
-Tercero: Se retendrá el 20% de las utilidades o bonificaciones de fin de año percibido por el obligado, la cual deberá ser depositado en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en una entidad Bancaria a nombre de los niños.
-Cuarto: Se retendrá por el organismo empleador el 25% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despedido, cuya cantidad será remitida en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
-Quinto: La pensión de alimentos, el bono referido y las utilidades serán retenidas directamente por el organismo empleador.
-Sexto: Se incrementará la pensión de alimento en un 20% anual sobre el salario mínimo nacional “. (Copia textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio diecisiete (17) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, la pensión de alimentos para los niños Jailen Karibay y Christiam Alejandro Velázquez Urbina, será de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs 100.000,00) quincenales. Además, percibirán un bono en el mes de julio de cada año por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00) y se le retendrán el 20% de las utilidades o bonificaciones de fin de año y el 25% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despedido del organismo empleador. Se incrementará anualmente la pensión de alimento en un 20% sobre el salario mínimo nacional.
La ciudadana Maria Del Carmen Urbina, aperturará una cuenta de ahorro en un banco de esta localidad.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero del 2.004. Años 193° y 144°.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se libró bajo el N° 87 -2.004, y se publico siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-2.413-03.
RCZ/mz.05.
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