REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
SALA DE JUICIO   -   JUEZ  Nº 1
 
 
193º   Y   144º
 
 
 
 
	Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2.003, la adolescente Maryannis José Mogollón,  venezolana,  asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que por error  se asentó su sexo como: hijo, siendo lo correcto: hija. En dicho acto consignó copia certificada de su partida de nacimiento.
 
 
 
	Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.003, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante su tarjeta de presentación  y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
 
 
 
          En fecha 03 de noviembre del 2.003, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
 
 
           En fecha 20 de enero de 2.004, compareció la adolescente  Maryannis José Mogollón y solicito se oficiara al Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.
 
 
En fecha 06 de febrero de 2.004 se agregó a los autos la tarjeta de presentación de la adolescente Maryannis José Mogollón.
 
 
 
	Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
 
 
	Del análisis de la partida de nacimiento de la adolescente Maryannis José Mogollón, que corre inserta al folio dos (02) de autos y de la tarjeta de presentación que corre inserta al folio diez (10) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de colocar el sexo de la adolescente como hijo, siendo lo correcto: hija. 
 
 
 
DECISIÒN
 
 
 
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la adolescente  Maryannis José Mogollón, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el sexo de la adolescente como: hija, dejando sin efecto: hijo.
 
 
 
	Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 712, de fecha 26 de abril de 1.995. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara  y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
	Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
 
 
	
 
Regístrese y publíquese.
 
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2004.
 
 
 
 
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
 
 
 
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
 
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
 
 
 
	En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78-2.004 siendo las  09.00    am
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
 
 
 
 
Exp. Nº 1SJ-2347-03
 
RCZ/bma-01
 
 
 
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