REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003986
En fecha 13 de Noviembre de 2.003 el ciudadano JESUS ALMILXAR LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.942.616 y de este domicilio, asistido por la abogado ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GREIZY JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.403.437 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: AMILCAR ADELIS de Nueve (9) años de edad e ISAIAS DANIEL de Ocho (8) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos partidas de nacimientos, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2.003 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 8 de Diciembre de 2.003, (f.8)
En fecha 15 de Diciembre de 2.003, compareció el demandado y dio contestación a la demanda al (f.9)
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20/11/03 al (f.7)
La Fiscal en diligencia del 3 de Febrero de 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.10)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JESUS ALMILXAR LEON GONZALEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana GREIZY JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente “DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL” contraído por los Ciudadanos JESUS ALMILXAR LEON GONZALEZ y GREIZY JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de Abril de 1.994, bajo el Nro 247 folio 157 vto, del Libro de Registro Civil, de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad de los niños serán ejercidas de manera conjunta por ambos progenitores y quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CUARENTA MIL (40.000,00 Bs.) BOLÍVARES SEMANALES, suma esta que deberá ser entregado en dinero efectivo y previo acuse de recibo a la progenitora. Los gastos de Vestimenta, médicos, medicinas, odontológicos, de recreación y demás gastos extraordinario que generen los niños serán cubiertos por ambos progenitores, en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas: El padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los fines de semana desde las 2 p.m. a 9 p.m. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Cinco (5) día del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio Nro 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.
El Secretario.
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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