REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 12-12-2003, por los ciudadanos JULIAN ANTONIO NAVAS RODRÍGUEZ y YOLEIDA MARÍA DUIN, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.792.275 y 11.585.518, respectivamente, en beneficio del niño DANIEL ANTONIO NAVAS DUIN, de 10 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, buscándolo en el colegio los días viernes a la salida y lo regresará el día domingo a las 5:00 p.m. Como el niño pertenece a la liga de futbol de Santa Isabel y tiene juegos los fines de semana, los padres acordarán en su oportunidad quién lo llevará a los juegos.-
SEGUNDO: La vacaciones de Semana Santa y Carnaval serán alternados una cona cada padre.-
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas previo acuerdo entre los padres.-
CUARTO: Los días festivos de diciembre serán compartidos previo acuerdo entre los padres y tomando en cuenta la opinión del niño.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario

ASUNTO : KP02-Z-2003-004468
EOT/ joa.-