REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
Vista la solicitud introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público a instancias de la ciudadana KARINA THAIS RIVERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.524 , en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo JEAN CARLOS TORREALBA RIVERO de trece (13) de edad respectivamente, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MARIA PORFIRIA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.910.429, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 16 de febrero del 2004, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del adolescente JEAN CARLOS TORREALBA RIVERO , a la ciudadana MARIA PORFIRIA VASQUEZ, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez

Abog. Erlinda Oropeza
El Secretario





ASUNTO : KP02-S-2003-009872
EOT/Liliana