REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004402
DEMANDANTE: CARMEN MARIELA PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.579.134.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.305.894
HIJO: JOSE MANUEL , de 16 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 15 de Diciembre del 2.003, la ciudadana CARMEN MARIELA PARRA JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.579.134, asistida por la abogado en ejercicio Maria del Mar Mújica, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.881, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.305.894, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre JOSE MANUEL de 16 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 26 de Enero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04)
En fecha 03 de Febrero del 2004, el ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL, asistido por la abogado en ejercicio Nelly Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.824, se da por citado. (Folio 05)
En fecha 09 de Febrero del 2004, el ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL, asistido por la abogado en ejercicio Nelly Rodríguez, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación. (Folio 06)
Riela al folio 08, boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 20 de Febrero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 09).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 09 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEAL y CARMEN MARIELA PARRA JIMENEZ, ante la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 1.986, según acta cursante bajo N° 512, folio 437 fte al 438 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.986. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente JOSE MANUEL LEAL PARRA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará a su hijo por este concepto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000°°) mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N° 7705142473, del Banco Mercantil, cuyo titular es la madre del adolescente, además de esta pensión le suministrará los gastos referentes a vestido, calzado, útiles escolares, servicios médicos, y otros gastos que el adolescente requiera. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre visitará al adolescente cuantas veces lo crea conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, habituales, de recreación, y de descanso. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.