REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000787

Vista la solicitud introducida por el ciudadano WERNER CARLOS HAMM LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5248425, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija MARIA ANDREINA de 11 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana LUISA TERESA LOPEZ DE HAMM, titular de la Cédula de Identidad N° 1046201, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 16-02-04, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no posee bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña MARIA ANDREINA, a la ciudadana LUISA TERESA LOPEZ DE HAMM, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Febrero del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Juez de Juicio Nro. 2



Abog. Erlinda Oropeza
El Secretario de Sala,


Abog. Carlos Porteles

mayi.-