REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro

ASUNTO : KP02-S-2004-000533

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. MARIELA VILORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley establecida en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 170 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de la adolescente FANNY YULIBETH, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, durante el año 1990, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 624, Folio 56; en virtud de que se asentó el nombre del padre de la adolescente como EUSTASIA y EUSTAQUIO, siendo lo correcto EUSTASIO, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente, copia certificada del acta de nacimiento; copia certificada del acta de nacimiento del padre de la adolescente y la copia de la cédula de identidad del mismo; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre del padre de la adolescente como EUSTASIO.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente FANNY YULIBETH, asentando correctamente el nombre del padre, tal como fue señalado.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario de Sala,


Abog. Carlos Porteles

Mayi.-